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FUNDESCOLOMBIA

 

 

JUSTIFICACION

 

 

La justificación de este proyecto esta relacionada fundamentalmente con la crisis económica, la falta de oportunidades y la violación del derecho Internacional Humanitario del hombre, la mujer y los niños.

 

Anotando los siguientes artículos y numerales ha los cuales nos referimos:

 

Teniendo presente que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos  fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida.

Recordando que en la declaración universal de los derechos humanos las naciones unidas  proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular el de los niños, debe recibir protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo el interés de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, considerando que la declaración universal de los derechos humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo, raza, religión, etc.

Articulo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a

la seguridad de su persona.

 

Articulo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación

 

Articulo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 

Articulo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

 

2: Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las naciones unidas.

 

Articulo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

 

2: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Articulo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho ala seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y de los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo 23: Toda persona, tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

 

Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

 

2: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 

Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

 

2: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las NACIONES UNIDAS para el mantenimiento de la paz.

 

Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.

 

 

Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

 

2: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento,  el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.

 

3: Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las NACIONES UNIDAS.

 

Esta justificación se da por los principios fundamentales de una población vulnerable que vive en condiciones precarias e inhumanas y necesitan del apoyo establecido por la carta internacional de derechos humanos en la defensa de esta población como: familias desplazadas, mujeres cabeza de familia y personas de escasos recursos económicos.

 

Buscamos ayuda internacional para poder brindar oportunidad al cambio de la calidad de vida humana, a que vivan por lo menos en condiciones que les permita lograr sostener una familia y en condiciones de supervivencia y convivencia a través de la oportunidad laboral.

 El trabajo dignifica al ser humano, ayúdanos a construir un mundo de esperanza y  en defensa de estos derechos internacionales para poder lograr la paz.

 

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INTRODUCCION

 

 

 

La necesidad de crear diversas formas de subsistencia de familias desplazadas,  mujeres cabeza de familia y personas de escasos recursos. Nos ha obligado a solicitar apoyo a nivel nacional e internacional mediante proyectos sostenibles, autosuficiencia y de desarrollo productivo.

 

Que encamine al cambio de calidad de vida de estas personas, que viven en la pobreza, miseria, con hambre,  sin techo, y sin empleo; siendo discriminados en la ciudad, tomados como elementos inservibles y  refugiados  en si mismos con un dolor y resentimiento por la vida.

 

A estas personas que se les ha violado su Derecho Internacional Humanitario, la Constitución Nacional de nuestro país.

Por esta razón presentamos este proyecto donde queremos NO HAY QUE DAR EL PESCADO SI NO ENSEÑAR A PESCAR 

 


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